Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
Este derecho de acceso al recurso, esta expresado en el principio: pro actione o favor actionie comprendiendo dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnatorios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales.
Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su apelación cuando no cumpla con ciertas formalidades establecidas en la normativa penal; conocido como el derecho de subsanación, que en la apelación restringida significa: la facultad que tienen las partes de remedir su apelación restringida planteada, cuando contenga defectos u omisión de forma o de fondo, otorgándosele al apelante el término de tres días a fin de ampliar o corregir su recurso a efecto de ejercitar el derecho de subsanación; razonamiento que exige aplicar el principio de interpretación más favorable, que es parte inmanente del principio pro actione, que significa que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad de la apelación restringida en el sentido más favorable del presentante
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 698/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia emitida en la causa, formuló recurso de apelación restringida
- Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
- II.2.De la contestación del recurso
- El acusador particular respondió la apelación restringida formulada argumentando que ésta no cumplió los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado y Auto Complementario
- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió
- En el mencionado Auto recurrido, luego de realizar una fundamentación descriptiva, el Tribunal de alzada
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el querellante, se emitió el
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- III.2.El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida
- Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe
- Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
- Por lo expresado, se tiene que la finalidad del derecho de acceso a recurrir en
- Entre las reglas generales de los recursos, se tiene previsto en el art
- En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido
- En ese ámbito, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril dentro del proceso por
- b
- c) Principio de subsanación
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no deliberó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Ahora bien, corresponde reiterar que el Tribunal de alzada, interpuesto el recurso de apelación restringida,
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
