Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su


Este derecho de acceso al recurso, esta expresado en el principio: pro actione o favor actionie comprendiendo dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnatorios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales.

Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su apelación cuando no cumpla con ciertas formalidades establecidas en la normativa penal; conocido como el derecho de subsanación, que en la apelación restringida significa: la facultad que tienen las partes de remedir su apelación restringida planteada, cuando contenga defectos u omisión de forma o de fondo, otorgándosele al apelante el término de tres días a fin de ampliar o corregir su recurso a efecto de ejercitar el derecho de subsanación; razonamiento que exige aplicar el principio de interpretación más favorable, que es parte inmanente del principio pro actione, que significa que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad de la apelación restringida en el sentido más favorable del presentante