Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba de cargo, toda vez que la prueba “PC1” no establece la comisión del delito, porque la Sentencia absolutoria no declaró el actuar temerario de su persona, que el iniciar una acción constituye un derecho constitucional de pedir tutela jurídica y que la parte dispositiva de la mencionada sentencia no le reprocharía, que accionó este derecho en representación de una empresa y no por motivos personales; que la prueba “PC2” no demuestra la comisión de un delito, porque actuó como representante de la empresa y contrariamente le absolvería de toda responsabilidad posterior, pues si bien la denuncia por apropiación indebida y otro, derivó también en una absolución, no demostró la existencia de malicia o temeridad en la acusación lo que le excluye de toda responsabilidad legal, y la imposibilidad de ser utilizado como elemento delictivo; que la prueba “PC3” no prueba la comisión de un delito por sus antecedentes procesales y contenido de carácter pendiente con relación a la denuncia realizada en DIPROVE, la misma que fue rechazada no porque el denunciado no sea autor, de lo que se evidencia que no existe calumnia porque existe duda sobre la comisión de ese ilícito; y por último argumenta que las acciones penales iniciadas contra el querellante fueron en representación de una empresa y no de forma particular, que no existió dolo ni culpa porque se siguieron instrucciones de sus mandantes; con base a estos fundamentos, solicitó que se anule totalmente la sentencia, con costas y multas de ley
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 698/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia emitida en la causa, formuló recurso de apelación restringida
- Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
- II.2.De la contestación del recurso
- El acusador particular respondió la apelación restringida formulada argumentando que ésta no cumplió los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado y Auto Complementario
- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió
- En el mencionado Auto recurrido, luego de realizar una fundamentación descriptiva, el Tribunal de alzada
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el querellante, se emitió el
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- III.2.El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida
- Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe
- Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
- Por lo expresado, se tiene que la finalidad del derecho de acceso a recurrir en
- Entre las reglas generales de los recursos, se tiene previsto en el art
- En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido
- En ese ámbito, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril dentro del proceso por
- b
- c) Principio de subsanación
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no deliberó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Ahora bien, corresponde reiterar que el Tribunal de alzada, interpuesto el recurso de apelación restringida,
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
