Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular de Santos Santiago Apaza Huchani (fs. 1 a 3 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 22/2011 de 28 de enero (fs. 176 a 192), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado David Salas Canedo, autor y culpable del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, así como el pago de costas, daños y perjuicios en favor del acusador particular, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Salas Canedo formuló recurso de apelación restringida (fs. 198 a 200 vta.), resuelto por Auto de Vista 188/2011 de 1 de octubre (fs. 217 a 220), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, la misma Sala pronunció el Auto de Complementación 196/2011 de 14 de octubre (fs. 323), que admitió la solicitud efectuada por la parte acusadora, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado, no ingresó a deliberar el fondo de la Sentencia, limitándose a declarar la improcedencia de su alzada por defectos de forma restringiendo su derecho a la defensa en desconocimiento del art. 399 del CPP, ya que si consideraban que incumplía los arts. 407 y 408 del CPP debieron habérselo hecho saber para que los subsane, no así declararlo improcedente por “meras y llanas” (sic) omisiones de forma; sin embargo, se inobservó el debido proceso y los principios de igualdad al no permitirle enmendar omisiones y errores procesales; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 559 de 1 de octubre de 2004