Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular de Santos Santiago Apaza Huchani (fs. 1 a 3 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 22/2011 de 28 de enero (fs. 176 a 192), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado David Salas Canedo, autor y culpable del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, así como el pago de costas, daños y perjuicios en favor del acusador particular, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Salas Canedo formuló recurso de apelación restringida (fs. 198 a 200 vta.), resuelto por Auto de Vista 188/2011 de 1 de octubre (fs. 217 a 220), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, la misma Sala pronunció el Auto de Complementación 196/2011 de 14 de octubre (fs. 323), que admitió la solicitud efectuada por la parte acusadora, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado, no ingresó a deliberar el fondo de la Sentencia, limitándose a declarar la improcedencia de su alzada por defectos de forma restringiendo su derecho a la defensa en desconocimiento del art. 399 del CPP, ya que si consideraban que incumplía los arts. 407 y 408 del CPP debieron habérselo hecho saber para que los subsane, no así declararlo improcedente por “meras y llanas” (sic) omisiones de forma; sin embargo, se inobservó el debido proceso y los principios de igualdad al no permitirle enmendar omisiones y errores procesales; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 559 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2011, cursante de fs
- Del memorial de fs. 227 a 228 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 698/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia emitida en la causa, formuló recurso de apelación restringida
- Que los fundamentos de su apelación se circunscriben en una valoración ilegal de la prueba
- II.2.De la contestación del recurso
- El acusador particular respondió la apelación restringida formulada argumentando que ésta no cumplió los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado y Auto Complementario
- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió
- En el mencionado Auto recurrido, luego de realizar una fundamentación descriptiva, el Tribunal de alzada
- Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por el querellante, se emitió el
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo
- Que la Corte de Alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- III.2.El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida
- Dentro de una sistema garantista como el vigente en Bolivia, en el que se debe
- Dentro de esta última, se considera la posibilidad de que el apelante pueda subsanar su
- Por lo expresado, se tiene que la finalidad del derecho de acceso a recurrir en
- Entre las reglas generales de los recursos, se tiene previsto en el art
- En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido
- En ese ámbito, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril dentro del proceso por
- b
- c) Principio de subsanación
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no deliberó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Ahora bien, corresponde reiterar que el Tribunal de alzada, interpuesto el recurso de apelación restringida,
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
