Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido


En los casos en que el Tribunal de alzada evidencia el incumplimiento de lo establecido precedentemente, debe aplicar estrictamente lo previsto por el art. 399 del CPP, normativa legal que dispone, que si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; en cuyo caso puesta en conocimiento del apelante esta determinación y en consideración a los principios identificados precedentemente, deberá procederse al análisis de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida. Ahora bien, si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo