Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo


El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 559 de 1 de octubre de 2004, que fue emitido en un proceso penal seguido por la comisión del delito de Peculado, caso en el que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso por defectos de forma, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 407 y 408 del CPP, por cuanto no hizo mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas. El Tribunal de casación fundamentó que si el Tribunal de alzada, advirtió que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in limine el recurso de apelación sin darle oportunidad a que subsane los defectos de forma como permite la norma prevista en el art. 399 del CPP; estableciendo la siguiente doctrina lega aplicable: “…Que la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina contemporánea respecto a la apelación restringida, establece que, al advertir infracciones al debido proceso, no se puede rechazar un recurso por defectos de forma in limine sino que se debe conceder el plazo establecido por Ley para que la parte recurrente corrija o amplíe su recurso, bajo sanción de rechazo, en armonía con el debido proceso