“El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
Aquí se observa que no se establece un argumento suficiente que denote la vulneración de los citados arts., puesto que los mismos hacen referencia a la interposición de la demanda contra una persona jurídica y el ofrecimiento de pruebas documentales; situación que no se vincula o especifica con el hecho demandado, o cómo estas normas se vulneraron en su aplicación.
Ante esa afirmación del recurrente, el Auto de Vista señaló:
“El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex empresa MULTIACTIVA al igual que los demandados, extremo que también se evidencia de la prueba literal acompañada. Por consiguiente, siendo miembros de la indicada directiva tanto demandante como demandados, se encuentran en un plano de igualdad y no es posible vislumbrar en esta situación que se hubiera dado una relación laboral en que los demandados hayan sido los empleadores del actor, que éste último haya realizado el trabajo para provecho de aquellos en condiciones de dependencia y subordinación, y menos que los citados demandados le hayan fijado un salario, es decir no se dieron las características esenciales de una relación laboral que previene el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993” (sic)
Ante esa afirmación del recurrente, el Auto de Vista señaló:
“El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex empresa MULTIACTIVA al igual que los demandados, extremo que también se evidencia de la prueba literal acompañada. Por consiguiente, siendo miembros de la indicada directiva tanto demandante como demandados, se encuentran en un plano de igualdad y no es posible vislumbrar en esta situación que se hubiera dado una relación laboral en que los demandados hayan sido los empleadores del actor, que éste último haya realizado el trabajo para provecho de aquellos en condiciones de dependencia y subordinación, y menos que los citados demandados le hayan fijado un salario, es decir no se dieron las características esenciales de una relación laboral que previene el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
- Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
- Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
- Solicita a la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto
- Tanto la doctrina como la abundante jurisprudencia de este Tribunal, tienen establecido que el recurso
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo
- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
- Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
