Auto Supremo AS/0764/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015

Fecha: 09-Oct-2015

“El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex

Aquí se observa que no se establece un argumento suficiente que denote la vulneración de los citados arts., puesto que los mismos hacen referencia a la interposición de la demanda contra una persona jurídica y el ofrecimiento de pruebas documentales; situación que no se vincula o especifica con el hecho demandado, o cómo estas normas se vulneraron en su aplicación.
Ante esa afirmación del recurrente, el Auto de Vista señaló:
“El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex empresa MULTIACTIVA al igual que los demandados, extremo que también se evidencia de la prueba literal acompañada. Por consiguiente, siendo miembros de la indicada directiva tanto demandante como demandados, se encuentran en un plano de igualdad y no es posible vislumbrar en esta situación que se hubiera dado una relación laboral en que los demandados hayan sido los empleadores del actor, que éste último haya realizado el trabajo para provecho de aquellos en condiciones de dependencia y subordinación, y menos que los citados demandados le hayan fijado un salario, es decir no se dieron las características esenciales de una relación laboral que previene el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993” (sic)