Auto Supremo AS/0764/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala

En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala como causal el art. 254.7 del CPC, porque ante la incomparecencia de uno de los testigos, debieron dar por bien hecho los puntos propuestos en el interrogatorio; en este reclamo señala causal de nulidad pero pide a la vez se case con respecto a este punto dando por bien hechos los puntos del interrogatorio; incurriendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258.2 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, debiendo haberse considerado además que el régimen de nulidades no se rige a la simple petición de la parte, sino en el tiempo el criterio de nulidad por nulidad misma ha sido superado, imperando el criterio de utilidad de la nulidad, siendo el medio y vía idónea o bien de restaurar un derecho afectado a una de las partes en especial vinculado a su derecho a la defensa y por otro restaurar una grave afectación al orden público, debiendo para ello no solo plantearse la nulidad de un acto, sino que la argumentación que la acompañe debe precisar cuál la trascendencia del acto en el proceso y cuál la afectación originada en su defecto, situación no vista en el recurso que es objeto del Auto Supremo