En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala como causal el art. 254.7 del CPC, porque ante la incomparecencia de uno de los testigos, debieron dar por bien hecho los puntos propuestos en el interrogatorio; en este reclamo señala causal de nulidad pero pide a la vez se case con respecto a este punto dando por bien hechos los puntos del interrogatorio; incurriendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258.2 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, debiendo haberse considerado además que el régimen de nulidades no se rige a la simple petición de la parte, sino en el tiempo el criterio de nulidad por nulidad misma ha sido superado, imperando el criterio de utilidad de la nulidad, siendo el medio y vía idónea o bien de restaurar un derecho afectado a una de las partes en especial vinculado a su derecho a la defensa y por otro restaurar una grave afectación al orden público, debiendo para ello no solo plantearse la nulidad de un acto, sino que la argumentación que la acompañe debe precisar cuál la trascendencia del acto en el proceso y cuál la afectación originada en su defecto, situación no vista en el recurso que es objeto del Auto Supremo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
- Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
- Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
- Solicita a la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto
- Tanto la doctrina como la abundante jurisprudencia de este Tribunal, tienen establecido que el recurso
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo
- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
- Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
