Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 269 a 271 vta., por Lucio Zapata Tapia; la respuesta cursante a fs. 273, mediante Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta. la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea:
Que el Auto de Vista aduce, que su persona al haber sido miembro del directorio de los ex prestamistas de MULTIACTIVA se encontraba en plano de igualdad con los demandados, por lo que se concluyó la no existencia de relación laboral, afirmación que en criterio del recurrente viola los arts. 110, 111, 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que la demanda fue dirigida a los directivos de los ex prestamistas de esa entidad, todos constituyeron un Directorio y en éste existió jerarquía interna, donde los directivos demandados, fueron los que cancelaron los emolumentos mensuales a los demás ex directivos, entre los cuales se encontraba su persona
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 269 a 271 vta., por Lucio Zapata Tapia; la respuesta cursante a fs. 273, mediante Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta. la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea:
Que el Auto de Vista aduce, que su persona al haber sido miembro del directorio de los ex prestamistas de MULTIACTIVA se encontraba en plano de igualdad con los demandados, por lo que se concluyó la no existencia de relación laboral, afirmación que en criterio del recurrente viola los arts. 110, 111, 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que la demanda fue dirigida a los directivos de los ex prestamistas de esa entidad, todos constituyeron un Directorio y en éste existió jerarquía interna, donde los directivos demandados, fueron los que cancelaron los emolumentos mensuales a los demás ex directivos, entre los cuales se encontraba su persona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
- Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
- Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
- Solicita a la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto
- Tanto la doctrina como la abundante jurisprudencia de este Tribunal, tienen establecido que el recurso
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo
- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
- Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
