Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del art. 166 del CPT, manifestando que el Juez de grado a momento de señalar audiencias para declaración de testigos, atentó los arts. 167 y 168 del CPT, pues de tales normas obliga a que si el emplazado no comparece, el Juez en su rebeldía dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; en consecuencia, debieron dictar Auto de Vista declarando probada la demanda y disponer el pago reclamado, siendo presente lo establecido por el art. 254.7 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
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- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
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- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
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- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
