Auto Supremo AS/0764/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo

En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo que esta resolución vulneró los arts. 110, 111, 112 del CPT, señalando que la demanda fue dirigida a los directivos de los ex prestamistas de la Inmobiliaria Multiactiva y que todos constituyeron un Directorio, en ese entendido los directivos demandados cancelaron los emolumentos mensuales a los demás ex directivos, entre los cuales se encontraba su persona; y el Auto de Vista debió dar cumplimiento al art. 118 del CPT, por el cual éstos directivos debieron cancelarle como lo han hecho con los demás, el valor económico por las prestaciones reclamadas, violando los arts. 117.b), c), d), e), 120, 150, 161, 163 del CPT, al haber demandado a los responsables el pago y no como se señaló en Alzada, la falta de relación laboral