Auto Supremo AS/0764/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,

Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos, empero esa situación no los convierte en empleadores, en consideración a que de acuerdo al art. 118 del CPT estos directivos debieron cancelarle como lo han hecho con los demás, el valor económico por las prestaciones reclamadas, violando el art. 117.b), c), d), e), y los arts. 120, 150, 161, 163 todos del CPT, al haber demandado a los responsables el pago y no como se señaló en alzada, la falta de relación laboral