Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos, empero esa situación no los convierte en empleadores, en consideración a que de acuerdo al art. 118 del CPT estos directivos debieron cancelarle como lo han hecho con los demás, el valor económico por las prestaciones reclamadas, violando el art. 117.b), c), d), e), y los arts. 120, 150, 161, 163 todos del CPT, al haber demandado a los responsables el pago y no como se señaló en alzada, la falta de relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
- Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
- Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
- Solicita a la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto
- Tanto la doctrina como la abundante jurisprudencia de este Tribunal, tienen establecido que el recurso
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo
- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
- Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
