VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 764
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 558/2011-S
Demandante: Lucio Zapata Tapia
Demandado: César Alejandro Ávila Uzieda y otro
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
========================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 300, interpuesto por Lucio Zapata Tapia, contra el Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue el recurrente contra César Alejandro Ávila Uzieda y Julio Valdivia Ramallo; el Auto que cursa a fs. 304 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 260 a 263 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 3 de obrados; con costas al demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 764
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 558/2011-S
Demandante: Lucio Zapata Tapia
Demandado: César Alejandro Ávila Uzieda y otro
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 300, interpuesto por Lucio Zapata Tapia, contra el Auto de Vista Nº 201/2011 de 19 de septiembre de fs. 292 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue el recurrente contra César Alejandro Ávila Uzieda y Julio Valdivia Ramallo; el Auto que cursa a fs. 304 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 260 a 263 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 3 de obrados; con costas al demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Lucio Zapata Tapia, interpuso recurso de casación (fs. 296 a 300), en el que plantea
- Prosigue en sentido que los demandantes y otros miembros del Directorio se les asignó sueldos,
- Más adelante en el recurso el demandante narrando antecedentes del proceso, acusa la vulneración del
- Solicita a la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto
- Tanto la doctrina como la abundante jurisprudencia de este Tribunal, tienen establecido que el recurso
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- En la especie, el recurrente hace alusión a los fundamentos del Auto de Vista, refiriendo
- “El demandante asegura que él fue parte del Directorio de los prestamistas de la ex
- Entonces, cabe recordar que el contrato de trabajo es un contrato de cambio o contraprestación
- Por lo que se reitera, que el hecho denunciado por el actor en sentido de
- Por otro lado, acusa la vulneración del art
- En este punto, se infiere que el recurso obedece a la forma, puesto que señala
- Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
