Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en
Realizadas estas consideraciones, se concluye que el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en instancia conforme el art. 166, 167 y 158 del CPT, tomando en cuenta que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia se apoya en un ejercicio racional de valoración libre e integral de la prueba, que es el sistema de la sana crítica, inspirada en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; en consecuencia no se tomará en cuenta una sola prueba, apartada del conjunto probatorio, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por tanto lograr la verdad material para alcanzar un criterio razonado, consecuentemente no se observa una errada aplicación del art. 166 del CPT que señala el recurrente
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