Contra aquel Fallo, Ángel Vásquez, opone recurso de casación en el fondo y en la
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra aquel Fallo, Ángel Vásquez, opone recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala:
a) El Tribunal de Alzada violó los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto existe una incorrecta aplicación de las leyes sociales que si bien protegen al trabajador, no implica parcialización a su favor, otorgando pretensiones ilegales que no fueron demandadas en tiempo oportuno por la actora, como lo señalasen los Autos Supremos 114 de 10 de marzo de 2004, 62 de 29 de enero de 2004y 65 de 7 de febrero de 2007, tal fue así -dice- se determinó la existencia de un despido indirecto, cuando la propia actora alegó un despido intempestivo, constituyendo este aspecto infracción a los principios de congruencia y especificidad, apoyando tal afirmación con un extracto del Auto Supremo 48 de 22 de noviembre de 2005.
b) Manifiesta que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente las pruebas producidas transgrediendo con ello los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que la Sentencia sobre la relación laboral se basó en la confesión provocada de la demandante (fs. 50), en la que señala que prestó servicios de trabajadora del hogar a las órdenes de la difunta madre del recurrente hasta julio de 2007
Contra aquel Fallo, Ángel Vásquez, opone recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala:
a) El Tribunal de Alzada violó los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto existe una incorrecta aplicación de las leyes sociales que si bien protegen al trabajador, no implica parcialización a su favor, otorgando pretensiones ilegales que no fueron demandadas en tiempo oportuno por la actora, como lo señalasen los Autos Supremos 114 de 10 de marzo de 2004, 62 de 29 de enero de 2004y 65 de 7 de febrero de 2007, tal fue así -dice- se determinó la existencia de un despido indirecto, cuando la propia actora alegó un despido intempestivo, constituyendo este aspecto infracción a los principios de congruencia y especificidad, apoyando tal afirmación con un extracto del Auto Supremo 48 de 22 de noviembre de 2005.
b) Manifiesta que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente las pruebas producidas transgrediendo con ello los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que la Sentencia sobre la relación laboral se basó en la confesión provocada de la demandante (fs. 50), en la que señala que prestó servicios de trabajadora del hogar a las órdenes de la difunta madre del recurrente hasta julio de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra aquel Fallo, Ángel Vásquez, opone recurso de casación en el fondo y en la
- Sobre lo anterior señala que a más que la actora no produjo prueba, el juez
- c) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY
- Agrega que ilegalmente el Auto de Vista ratificó la causal de retiro de despido indirecto
- d) Finalmente reclama en torno a los derechos colaterales, que no se consideraron los pagos
- El recurrente, pide que previa concesión de su recurso este Tribunal anule obrados hasta el
- El recurrente denuncia la violación de los arts
- Ahora bien, la secuencia de actos contenidos en la Ley adjetiva laboral, a fin de
- La reseña de normas que precede, expresa la plataforma y mecánica procedimental en los juicios
- Lo expresado por el recurrente, no condice a un coherente entendimiento sobre la secuencia procesal
- Dice el recurrente que por una incorrecta valoración de las pruebas, poniendo énfasis en la
- Adicionalmente a lo señalado, se debe precisar
- En torno a lo condensado en el acápite d) del apartado I
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
