VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 765
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 480/2011-S
Demandante: Jacinta Estefa Choque Quispe
Demandado: Ángel Vásquez Carbajal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 117 a 119 interpuesto por Ángel Vásquez Carbajal, contra el Auto de Vista 129/11- de 21 de abril, corriente a fs. 113 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Jacinta Estefa Choque Quispe contra el recurrente; el Auto 534/11-SSA-III de 19 de noviembre a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre de fs. 54 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, reformulada a fs. 3, disponiendo que la parte demandada cancelar por concepto de beneficios sociales consistentes en: indemnización (1 año, 8 meses y 4 días), desahucio, aguinaldo (4 meses y 22 días), vacación (2007), sueldos devengados, a favor de la actora la suma de Bs.7.828,87.-,( siete mil ochocientos veintiocho 87/100 Bolivianos) y la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006., de acuerdo al detalle sentado en la presente Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 100 a 101, mismo que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 129/2011 de 21 de abril de fs.113 y vta., que determinó confirmar la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre de fs. 54 a 60 de obrados. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 765
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 480/2011-S
Demandante: Jacinta Estefa Choque Quispe
Demandado: Ángel Vásquez Carbajal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 117 a 119 interpuesto por Ángel Vásquez Carbajal, contra el Auto de Vista 129/11- de 21 de abril, corriente a fs. 113 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Jacinta Estefa Choque Quispe contra el recurrente; el Auto 534/11-SSA-III de 19 de noviembre a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre de fs. 54 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, reformulada a fs. 3, disponiendo que la parte demandada cancelar por concepto de beneficios sociales consistentes en: indemnización (1 año, 8 meses y 4 días), desahucio, aguinaldo (4 meses y 22 días), vacación (2007), sueldos devengados, a favor de la actora la suma de Bs.7.828,87.-,( siete mil ochocientos veintiocho 87/100 Bolivianos) y la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006., de acuerdo al detalle sentado en la presente Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 100 a 101, mismo que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 129/2011 de 21 de abril de fs.113 y vta., que determinó confirmar la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre de fs. 54 a 60 de obrados. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra aquel Fallo, Ángel Vásquez, opone recurso de casación en el fondo y en la
- Sobre lo anterior señala que a más que la actora no produjo prueba, el juez
- c) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY
- Agrega que ilegalmente el Auto de Vista ratificó la causal de retiro de despido indirecto
- d) Finalmente reclama en torno a los derechos colaterales, que no se consideraron los pagos
- El recurrente, pide que previa concesión de su recurso este Tribunal anule obrados hasta el
- El recurrente denuncia la violación de los arts
- Ahora bien, la secuencia de actos contenidos en la Ley adjetiva laboral, a fin de
- La reseña de normas que precede, expresa la plataforma y mecánica procedimental en los juicios
- Lo expresado por el recurrente, no condice a un coherente entendimiento sobre la secuencia procesal
- Dice el recurrente que por una incorrecta valoración de las pruebas, poniendo énfasis en la
- Adicionalmente a lo señalado, se debe precisar
- En torno a lo condensado en el acápite d) del apartado I
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
