Auto Supremo AS/0765/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido

Por otro lado, cuestiones relativas al cumplimiento del art. 202 inc. c) del CPT, no son evidentes, por cuanto la Sentencia de grado en efecto expone las razones de hecho y derecho de su decisorio, delimitando cada uno de los ítems determinados y concedidos en la liquidación de manera suficiente, cumpliendo de tal manera el mandato del art. 202 de la Ley adjetiva laboral, aspecto que también fue percibido y forma parte de las conclusiones del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado.
Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271.2 y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT