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    Auto Supremo AS/0775/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0775/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    • En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
    • La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
    • Sobre la certificación de fs
    • En relación al salario de Bs
    • Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
    • Indica además que el art
    • Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
    • Al amparo del art
    • En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
    • Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
    • Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
    • Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
    • En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
    • En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
    • En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
    • Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
    • c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
    • Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
    • En el ordenamiento jurídico nacional, el art
    • II
    • Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
    • Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
    • En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
    • Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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