Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller de forma esporádica en condición de centajero; de ello en obrados no existe fundamento alguno que acredite dicha situación, habiendo negando inclusive que él no era el propietario del taller tratando de eludir su responsabilidad, considerando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convenciones en contrario o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los art. 162 parágrafo II de la CPE de 1967 (abrogado), y expresado por el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, De la misma forma tampoco existe memorándums de llama de atención por el que se acredite el carácter irreverente, e irresponsable o negligente que presento el trabajador dentro su fuente laboral como aduce el recurrente, es decir no llegó a desvirtuar la relación de dependencia laboral existente con el actor, a más de certificaciones y las declaraciones tanto testificales como de confesión provocada, que no resultan suficientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censura la decisión de Alzada
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
