Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller

Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller de forma esporádica en condición de centajero; de ello en obrados no existe fundamento alguno que acredite dicha situación, habiendo negando inclusive que él no era el propietario del taller tratando de eludir su responsabilidad, considerando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convenciones en contrario o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los art. 162 parágrafo II de la CPE de 1967 (abrogado), y expresado por el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, De la misma forma tampoco existe memorándums de llama de atención por el que se acredite el carácter irreverente, e irresponsable o negligente que presento el trabajador dentro su fuente laboral como aduce el recurrente, es decir no llegó a desvirtuar la relación de dependencia laboral existente con el actor, a más de certificaciones y las declaraciones tanto testificales como de confesión provocada, que no resultan suficientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censura la decisión de Alzada