Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
I.2.2. Contestación al recurso
Jorge Rey Paredes Grageda en la contestación al recurso de casación manifiesta que las pruebas acompañadas en a lo largo del proceso, desemboco en la correcta emisión de la Sentencia; que el Tribunal de apelación realizo también un estudio minucioso de todo lo obrado como se explica en el Auto de Vista confirmando la Sentencia; que el demandado va esgrimiendo todos los recursos necesarios, sin tener base legal ni fundamento jurídico que desvirtué la demanda, por lo que se debe de imponer costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por los de instancia, reputando la misma como de inexistente, en razón al trabajo de tornero que ejercía el actor durante algunos días en calidad de centajista; por lo cual, encontrándose en cuestionamiento la relación de dependencia laboral como punto principal del recurso, conviene previamente, realizar las siguientes precisiones:
II.1.1 La LGT y su Decreto Reglamentario DR-LGT coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
Jorge Rey Paredes Grageda en la contestación al recurso de casación manifiesta que las pruebas acompañadas en a lo largo del proceso, desemboco en la correcta emisión de la Sentencia; que el Tribunal de apelación realizo también un estudio minucioso de todo lo obrado como se explica en el Auto de Vista confirmando la Sentencia; que el demandado va esgrimiendo todos los recursos necesarios, sin tener base legal ni fundamento jurídico que desvirtué la demanda, por lo que se debe de imponer costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por los de instancia, reputando la misma como de inexistente, en razón al trabajo de tornero que ejercía el actor durante algunos días en calidad de centajista; por lo cual, encontrándose en cuestionamiento la relación de dependencia laboral como punto principal del recurso, conviene previamente, realizar las siguientes precisiones:
II.1.1 La LGT y su Decreto Reglamentario DR-LGT coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
