Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se

I.2.2. Contestación al recurso
Jorge Rey Paredes Grageda en la contestación al recurso de casación manifiesta que las pruebas acompañadas en a lo largo del proceso, desemboco en la correcta emisión de la Sentencia; que el Tribunal de apelación realizo también un estudio minucioso de todo lo obrado como se explica en el Auto de Vista confirmando la Sentencia; que el demandado va esgrimiendo todos los recursos necesarios, sin tener base legal ni fundamento jurídico que desvirtué la demanda, por lo que se debe de imponer costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por los de instancia, reputando la misma como de inexistente, en razón al trabajo de tornero que ejercía el actor durante algunos días en calidad de centajista; por lo cual, encontrándose en cuestionamiento la relación de dependencia laboral como punto principal del recurso, conviene previamente, realizar las siguientes precisiones:
II.1.1 La LGT y su Decreto Reglamentario DR-LGT coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, en el Derecho Laboral boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación