Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Al amparo del art

Al amparo del art. 4 del DR-LGT, en el caso de los empleados, independientemente de la existencia de subordinación o dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y el pago de salario o remuneración, necesariamente los servicios deben ser prestados en el lugar designado del empleador y deben ser de forma continua, para que sean considerados empleados o considerar la existencia de una relación laboral. Ante la evidencia que la construcción de piezas en el torno por el actor de forma discontinua, implica la inexistencia de una relación laboral