II
II.1.3 Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en relación a que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, el demandante se encontraba incorporado en la estructura organizativa de la empresa, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinado a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometido a la jornada laboral establecida por el empleador, amén de que todos los gastos de operación o costo del trabajo, así como el suministro de material, equipos e instrumentos para el desarrollo de trabajo corría a cuenta del empleador, existiendo las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS Nos. 23570 y 28699
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
