Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en torno o la elaboración de un producto no reúne las condiciones de una relación laboral y tampoco los caracteres que conciernen al salario o remuneración, lo que lleva a la conclusión que un contrato de obra, servicios o de producción, en tanto, no reúna las condiciones propias de una relación laboral y los caracteres inherentes a la remuneración o salario no se acomoda al tipo o no se adecúa a la disposición del art. 5 del DS N° 28699, como tampoco a la disposición del art. 4 de la L. G. T
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
