Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art

Asimismo en el orden del art. 52 de la LGT, el sueldo o salario o remuneración que perciba un trabajador debe responder a la naturaleza jurídica de carácter permanente, de modo que la característica esencial de la remuneración o salario laboral exige que el mismo sea permanente y no discontinuo o con interferencias en cuanto al tiempo, normativos inherentes al carácter esencial de ser permanente, tampoco han sido examinados en el Auto de Vista.
En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art. 4 del DS N° 28699 inc. d), se advierte con claridad el principio vital en este caso el cual es el principio de la primacía de la realidad laboral en este caso en concreto es base fundamental para poner en evidencia que los actos no son propios de una relación laboral que tenga que tener como resultado los antojadizos beneficios que pretende ilegalmente el actor