Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sobre la certificación de fs

Dando un bosquejo sobre la diferencia entre Tornero y Maestro tornero, dice el recurrente, que si bien es cierto que la razón social se denomina "Tornería Kanata", no refiere a que se realizara trabajos en el lapso de 8 horas diarias, pudiendo este tiempo fluctuar, tal como se acredita a fs. 1, que da cuenta el tipo de trabajos realizados en el lugar, y que no se enfocan exclusivamente en faenas de tornería; más cuando por la habilidad manual del actor era requerido en otros talleres para realizar también trabajos de tornería; agregando, que el personal de planta para los trabajadores de reconstrucción de muñones y otros es aquel que tiene “conocimiento en la materia como ser los ayudantes de mecánica; pues un maestro tornero simplemente…elabora la pieza que se le solicita” (sic)
Sobre la certificación de fs. 51, señala que no fue considerada por no provenir de una institución pública, cuando "Tornería Kanata" tampoco es una institución pública, calificando tal extremo como un acto discriminatorio al no haberse tomado en cuenta una prueba tan importante para su defensa