En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 775
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 552/2011-S
Demandante: Jorge Rey Paredes Grageda
Demandado: Samuel Quilca Cusuhui
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 109 vta., interpuesto por Samuel Quilca Cusuhui contra el Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre, de (fs. 97 a 98 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jorge Rey Paredes Grageda contra el recurrente, la contestación al recurso de (fs. 112 vta.), el Auto de 15 de noviembre de 2011 que concedió el recurso de (fs. 113), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Presentada la demanda de fs. 3 a 4 y tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2009 a fs. 61 a 64, declarando probada la demanda, ordenando que Samuel Quilca Cusuhui cancele a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriado ese Fallo la suma de Bs.6.683,33.- por concepto de beneficios sociales consistentes en reintegro de salarios noviembre 2008, (aguinaldo 2008 11 meses doble por su incumplimiento), vacación 2008 (15 días), todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre de fs. 97 a 98 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 775
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 552/2011-S
Demandante: Jorge Rey Paredes Grageda
Demandado: Samuel Quilca Cusuhui
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 109 vta., interpuesto por Samuel Quilca Cusuhui contra el Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre, de (fs. 97 a 98 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jorge Rey Paredes Grageda contra el recurrente, la contestación al recurso de (fs. 112 vta.), el Auto de 15 de noviembre de 2011 que concedió el recurso de (fs. 113), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Presentada la demanda de fs. 3 a 4 y tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2009 a fs. 61 a 64, declarando probada la demanda, ordenando que Samuel Quilca Cusuhui cancele a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriado ese Fallo la suma de Bs.6.683,33.- por concepto de beneficios sociales consistentes en reintegro de salarios noviembre 2008, (aguinaldo 2008 11 meses doble por su incumplimiento), vacación 2008 (15 días), todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre de fs. 97 a 98 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
