Auto Supremo AS/0775/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 775
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 552/2011-S
Demandante: Jorge Rey Paredes Grageda
Demandado: Samuel Quilca Cusuhui
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 109 vta., interpuesto por Samuel Quilca Cusuhui contra el Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre, de (fs. 97 a 98 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jorge Rey Paredes Grageda contra el recurrente, la contestación al recurso de (fs. 112 vta.), el Auto de 15 de noviembre de 2011 que concedió el recurso de (fs. 113), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Presentada la demanda de fs. 3 a 4 y tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2009 a fs. 61 a 64, declarando probada la demanda, ordenando que Samuel Quilca Cusuhui cancele a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriado ese Fallo la suma de Bs.6.683,33.- por concepto de beneficios sociales consistentes en reintegro de salarios noviembre 2008, (aguinaldo 2008 11 meses doble por su incumplimiento), vacación 2008 (15 días), todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 205/2011 de 22 de septiembre de fs. 97 a 98 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias