Indica además que el art
Señala que, conforme el art. 4 inc. b) del Reglamento de la Ley general del Trabajo (DR-LGT) no se consideran empleados a aquellos cuyos servicios sean discontinuos; situación que -dice- fue probada por sus testigos y no tomada en cuenta por los de instancia, tal es así –prosigue- el Auto de Vista realizó una errónea aplicación toda vez que los hechos no se encierran en las características de una relación laboral dispuesta en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699. La Sentencia y Auto de Vista se limitan a la genérica de los caracteres de la relación laboral y no explican o determinan en qué consisten cada una de ellas o los alcances de dichos caracteres, lo que determina una absoluta falta de sindéresis al emitir el Auto de Vista.
Indica además que el art. 47 de la LGT estatuye como jornada efectiva de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y el art. 35 del DR-LGT dispone que ese tiempo es aquel durante el cual el trabajador permanezca a disposición del patrono en el lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo, concluyendo que la persona que asuma la calidad de trabajador debe permanecer a disposición plena o total del empleador durante la jornada de trabajo que corresponda, es decir de lunes a sábado, durante 8 horas diarias, en el horario establecido por la empresa y obligado a cumplir el sistema de control del horario; implicando también que con esos elementos es presente una relación de dependencia y subordinación, lo que constituye la generalidad en una relación laboral, extremos que los juzgadores no pueden identificar en esta descontinúa construcción de piezas en el torno, sin efectuar un mayor examen laboral
Indica además que el art. 47 de la LGT estatuye como jornada efectiva de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y el art. 35 del DR-LGT dispone que ese tiempo es aquel durante el cual el trabajador permanezca a disposición del patrono en el lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo, concluyendo que la persona que asuma la calidad de trabajador debe permanecer a disposición plena o total del empleador durante la jornada de trabajo que corresponda, es decir de lunes a sábado, durante 8 horas diarias, en el horario establecido por la empresa y obligado a cumplir el sistema de control del horario; implicando también que con esos elementos es presente una relación de dependencia y subordinación, lo que constituye la generalidad en una relación laboral, extremos que los juzgadores no pueden identificar en esta descontinúa construcción de piezas en el torno, sin efectuar un mayor examen laboral
- En grado de apelación deducida por el demandante Samuel Quilca Cusuhui, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que Samuel Quilca Cusuhui, mediante memorial de fs
- Sobre la certificación de fs
- En relación al salario de Bs
- Mencionando la confesión provocada del demandante y las declaraciones testificales de descargo alega que probó
- Indica además que el art
- Precisa que un factor en la determinación de la existencia de la relación laboral es
- Al amparo del art
- En relación al principio laboral supremo en material laboral, el art
- Sin embargo, el pago en dinero que concierne a una obra construcción de piezas en
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación de fondo, al amparo del art
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- II
- Asimismo las afirmaciones del recurrente en sentido que el actor realizaba trabajos en su taller
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- En la especie, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
