Auto Supremo AS/0782/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del Código Tributario (CTb.1992) de 28 de mayo de 1992 y 74.2) del CTB