De lo expuesto anteriormente, este Tribunal no encuentra fundamento legal válido que permita casar el
De lo expuesto anteriormente, este Tribunal no encuentra fundamento legal válido que permita casar el fallo recurrido, puesto que, en su criterio la norma contenida en el art. 13 del DS Nº 27369, relacionada con la norma positiva comprendida en el art. 11 del DS Nº 27149, que constituyen el fundamento de la decisión de la Resolución recurrida, no requieren interpretación normativa, y así fue comprendida por el Tribunal de Alzada, que en una simple subsunción de la norma al caso concreto, establecieron que el contribuyente Aguelino Wilson Fernández Ayma no debió incluir en la declaración jurada presentada el 14 de mayo de 2004 correspondiente al periodo abril 2004, el saldo del IVA de la última declaración jurada que correspondía al mes de marzo 2004, que al haberlo hecho así, genero evidentemente una omisión de pago, criterio de fondo que este Tribunal considera correcto
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