Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron que el razonamiento hecho por la Administración Tributaria se encontraba correcto, por cuanto la subsunción hecha al caso concreto de la norma contenida en el art. 13 del DS Nº 27369, que además encontró vinculación con el art. 11 del DS Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, era correcta; puesto que la sola presentación del formulario de Pago Único Definitivo genera la renuncia automática de los saldos a favor del IVA; que consiguientemente, en la declaración jurada presentada por el contribuyente Aguelino Wilson Fernández Ayma por el periodo abril 2004, ocurrida el 14 de mayo de 2004, no debió consignarse el saldo de la última declaración jurada que correspondía al mes de marzo 2004, periodo anterior, conforme consta a fs. 65 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Aguelino Wilson Fernández Ayma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
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- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- De lo expuesto anteriormente, este Tribunal no encuentra fundamento legal válido que permita casar el
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
