Auto Supremo AS/0782/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 13 del DS N° 27369 de 17 de febrero de 2004, que reglamenta la ley anotada, refiere: “La presentación de los formularios de Pago Único Definitivo por parte de los sujetos pasivos y/o terceros responsables genera la renuncia automática a los saldos a favor que tengan estos por conceptos de crédito fiscal del IVA y pérdidas acumuladas como sujetos pasivos del IUE, consignados en la última declaración jurada presentada en forma previa a acogerse a esta modalidad, exceptuando el crédito fiscal comprometido o solicitado para devolución del IVA mediante CEDEIM’s y los saldos a favor del RC-IVA de los dependientes, los mismos que deberán ser verificados conforme se establece en las disposiciones normativas aplicables a estos casos.” (sic)