VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 782
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 276/2011-A
Demandante: Aguelino Wilson Fernández Ayma
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, contra el Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de 17 de agosto, de fs. 160 a 162 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro (SIN); la respuesta de fs. 171 a 172; el Auto N° 117/2011 de 04 de noviembre cursante a fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11 vta., y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 009/2010 de 21 de abril (fs. 127 a 130 vta.), declarando improbada la demanda, en consecuencia desestimó la pretensión de revocatoria del procedimiento de determinación correspondiente a la Resolución Determinativa N° 244/2008 de 12 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la misma, en todos sus efectos jurídicos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 782
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 276/2011-A
Demandante: Aguelino Wilson Fernández Ayma
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, contra el Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de 17 de agosto, de fs. 160 a 162 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro (SIN); la respuesta de fs. 171 a 172; el Auto N° 117/2011 de 04 de noviembre cursante a fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11 vta., y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 009/2010 de 21 de abril (fs. 127 a 130 vta.), declarando improbada la demanda, en consecuencia desestimó la pretensión de revocatoria del procedimiento de determinación correspondiente a la Resolución Determinativa N° 244/2008 de 12 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la misma, en todos sus efectos jurídicos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Aguelino Wilson Fernández Ayma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto el Tribunal de casación deberá analizar el caso y subsumiendo los hechos al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- De lo expuesto anteriormente, este Tribunal no encuentra fundamento legal válido que permita casar el
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
