Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa
Que, la Deuda Tributaria establecida por el ente fiscal en la Resolución Determinativa DJ No 253/2008 de 15 de diciembre (fs. 63 a 67), correspondiente al IVA por el periodo abril de la gestión 2004, fue constituida ante el hecho que el contribuyente, en fecha el 14 de mayo 2004 presentó el Formulario Nº 6062 de Pago Único Definitivo (fs. 77 a 78), por el cual se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por el art. 7 de la Ley N° 2626 y art. 13 del DS Nº 27369, y no obstante el efecto que ello generaba para efectos de los saldos a favor que tenía el contribuyente por concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA, que se encuentran consignados en la última declaración jurada presentada en forma previa a acogerse a esta modalidad, como es la declaración jurada presentada por el mes de marzo de 2004, los declaró y consideró en el mes observado (abril de 2004), lo que ocasionó la omisión de pago de los impuestos por tal periodo fiscal.
Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa anotada, bajo el fundamento que el SIN efectuó una interpretación equívoca de las norma positivas arriba anotadas, en ese sentido el contribuyente razona en sentido que, la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE), sólo tiene efectos para el futuro, más cuando la declaración para el acogimiento a dicho programa fue realizado el 14 de mayo de 2004, es decir cuando había transcurrido completamente el mes de abril, y que en todo caso debe aplicarse el principio de favorabilidad para el administrado, de modo que la renuncia al crédito fiscal afectaría al mes siguiente, es decir, al mes de mayo de 2004, no así al completamente transcurrido (abril de 2004)
Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa anotada, bajo el fundamento que el SIN efectuó una interpretación equívoca de las norma positivas arriba anotadas, en ese sentido el contribuyente razona en sentido que, la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE), sólo tiene efectos para el futuro, más cuando la declaración para el acogimiento a dicho programa fue realizado el 14 de mayo de 2004, es decir cuando había transcurrido completamente el mes de abril, y que en todo caso debe aplicarse el principio de favorabilidad para el administrado, de modo que la renuncia al crédito fiscal afectaría al mes siguiente, es decir, al mes de mayo de 2004, no así al completamente transcurrido (abril de 2004)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Aguelino Wilson Fernández Ayma (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto el Tribunal de casación deberá analizar el caso y subsumiendo los hechos al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la Resolución Determinativa
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- De lo expuesto anteriormente, este Tribunal no encuentra fundamento legal válido que permita casar el
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
