Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por el actor, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el SIN de Oruro inició un proceso de determinación en contra de la parte demandante, sancionándolos con un injusto adeudo tributario de Bs.78.033,00.- por supuesta apropiación indebida de crédito fiscal, en aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) N° 27369 que establece la renuncia tácita a los saldos acumulados hasta antes de la presentación de la declaración jurada de acogimiento -For. 6042, en ese sentido se formuló un cargo por supuesta autodeterminación indebida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal del mes de abril de 2004, y según el razonamiento del SIN-Oruro, como de los Jueces de instancia, al haberse hecho la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (P.T.V.E.R.A.T) previsto por la Ley Nº 2626, el 14 de mayo a hrs. 09:35 con el pago único definitivo, se habría perdido el crédito fiscal acumulado al periodo, puesto que la declaración jurada correspondiente a abril de 2004, la realizó el propio 14 de mayo a hrs. 17:09 pm, por lo que los Jueces de instancia interpretaron de manera literal y no bajo el principio de favorabilidad que rige el procedimiento administrativo, por lo que interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 13 del DS N° 27369 en relación con el art. 10 de la Ley N° 843 porque al momento de la presentación del formulario de acogimiento, ya corría la liquidación mensual del mes de abril 2004 porque el mes de abril ya transcurrió completamente, razón por la cual no correspondería perder el crédito fiscal del mismo
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por el actor, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el SIN de Oruro inició un proceso de determinación en contra de la parte demandante, sancionándolos con un injusto adeudo tributario de Bs.78.033,00.- por supuesta apropiación indebida de crédito fiscal, en aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) N° 27369 que establece la renuncia tácita a los saldos acumulados hasta antes de la presentación de la declaración jurada de acogimiento -For. 6042, en ese sentido se formuló un cargo por supuesta autodeterminación indebida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal del mes de abril de 2004, y según el razonamiento del SIN-Oruro, como de los Jueces de instancia, al haberse hecho la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (P.T.V.E.R.A.T) previsto por la Ley Nº 2626, el 14 de mayo a hrs. 09:35 con el pago único definitivo, se habría perdido el crédito fiscal acumulado al periodo, puesto que la declaración jurada correspondiente a abril de 2004, la realizó el propio 14 de mayo a hrs. 17:09 pm, por lo que los Jueces de instancia interpretaron de manera literal y no bajo el principio de favorabilidad que rige el procedimiento administrativo, por lo que interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 13 del DS N° 27369 en relación con el art. 10 de la Ley N° 843 porque al momento de la presentación del formulario de acogimiento, ya corría la liquidación mensual del mes de abril 2004 porque el mes de abril ya transcurrió completamente, razón por la cual no correspondería perder el crédito fiscal del mismo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
