En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o
En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o explicar el contenido de la misma, no es menos cierto también que es el juzgador, para cada caso en concreto, que tomando en cuenta el contexto en que aquella está integrada, su relación con los antecedentes históricos, la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, o el espíritu y la finalidad de ella, constituirán parámetros que deberán ser considerados para efectos de desentrañamiento; sin embargo, en el caso de análisis, no existe mayor duda para así acudir a posibles métodos de interpretación, como equivocadamente pretende la parte recurrente, de modo que, se concluye que lo resuelto en el fallo recurrido, se encuentra acorde a derecho, y en cumplimento al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, porque de la atenta revisión de los antecedentes logramos evidenciar que, tales derechos y garantías constitucionales fueron protegidos en el desarrollo del proceso porque, queda claro que, la parte recurrente intervino a lo largo de todo el proceso, haciendo uso de los recursos que le franquea la Ley, sin que se hubiera operado vulneración a su derecho a la defensa, menos que hubiera existido violación al debido proceso, como tampoco a la seguridad jurídica puesto que los de Instancia resolvieron de acuerdo a la voluntad de la Ley Tributaria y no así a la voluntad de las partes en el presente caso, por consiguiente no es evidente que hayan interpretado y aplicado erróneamente el art. 13 del DS N° 27369 y 10 de la Ley N° 843 como alega el recurrente
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