Auto Supremo AS/0782/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, por el contenido de la norma comprendida en el art

Que, por el contenido de la norma comprendida en el art. 13 del DS Nº 27369, no es difícil concluir que, el sólo hecho de haber presentado la Declaración Jurada de Pago Único Definitivo, como acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, en fecha 14 de mayo de 2004, conllevó el efecto jurídico económico para el contribuyente, la pérdida automática de sus saldos a favor que este tenía declarado en el periodo marzo 2004, de modo que, la Declaración Jurada del periodo abril 2004, fue efectuada el 14 de mayo de 2004, posterior al acogimiento, no podían haber consignado dichos saldos, como equivocadamente lo hizo el contribuyente, y a cuya razón obedece el reparo tributario