CONSIDERANDO I
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 136 a 139 vta., interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos, en representación de Ferrari Ghezzi Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al mencionado recurso de fs. 144 a 145, Auto Nº 95/2011 de 25 de agosto a fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda contenciosa tributario y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió el Auto de 20 de marzo de 2009 de fs. 102 a 103, por el que anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, aduciendo carecer de competencia para conocer la causa sometida a su conocimiento, arguyendo que la Administración Tributaria estaría en la fase de cobranza coactiva de los actos administrativos impugnados, por lo que rechazó la demanda contenciosa tributaria la demanda de fs. 14 a 17 vta., interpuesto por empresa Ferrari Ghezzi Ltda
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 136 a 139 vta., interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos, en representación de Ferrari Ghezzi Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al mencionado recurso de fs. 144 a 145, Auto Nº 95/2011 de 25 de agosto a fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda contenciosa tributario y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, emitió el Auto de 20 de marzo de 2009 de fs. 102 a 103, por el que anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, aduciendo carecer de competencia para conocer la causa sometida a su conocimiento, arguyendo que la Administración Tributaria estaría en la fase de cobranza coactiva de los actos administrativos impugnados, por lo que rechazó la demanda contenciosa tributaria la demanda de fs. 14 a 17 vta., interpuesto por empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación legal de Ferrari
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos,
- El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante
- Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las
- c) Acusa violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- En virtud a la determinación del art
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin
- En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que
- El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso
- En cambio la Resoluciones Sancionatorias surgen a raíz de un procesamiento administrativo de las contravenciones
- El Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, en el que el A
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el proceder del Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
