Auto Supremo AS/0797/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que

Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que el art. 174 del CT abrogado, precisa que “los actos de la administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal,…”; dispositivo legal que, individualiza y precisa a los actos administrativos que pueden ser impugnados a través de la vía contencioso tributaria, que son las que determinan tributos o aplican sanciones como en el caso presente, en resguardo del derecho de defensa y debido proceso consagrado por los arts. 115.I.II y 180.II de la CPE, que establecen: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuidad, transparente y sin dilaciones”. “II. Se garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales” con la condición que la demanda sea presentada en el plazo fijado por el art. 174 y con las formalidades señaladas en los arts. 218, 227 y 228 del CT abrogado