Auto Supremo AS/0797/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que

Establecer que las Resoluciones Sancionatorias no se equiparan a los Títulos de Ejecución Tributaria, para lo cual resulta necesario efectuar las siguientes aclaraciones y puntualizaciones existentes entre ambos actos administrativos:
El art. 108.1 (Títulos de Ejecución Tributaria) del CTB, instituido en el Capítulo II, Sección VII: Ejecución Tributaria; refiere que: “La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: 1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen; 2.Autos de Multa firmes; 3.Resolución firme dictada para resolver el Recurso de alzada; 4.Resoluciones que se dicten para resolver el Recurso Jerárquico; 5.Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone; 6.Declaracion Jurada presentada por el sujeto pasivo que determine la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo deudor y 7.Liquidación efectuada por la Administración…..”
En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que a su vez tienen origen en la conducta omisiva del contribuyente, contenido en el Capítulo III, procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias, cuya competencia es reconocida a la Administración Tributaria, para calificar la conducta, imponer y ejecutar sanciones por contravenciones. Estas sanciones se imponen mediante Resolución Determinativa cuando esté vinculada al procedimiento de determinación o Resolución Sancionatoria como en la especie