Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin
Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin embargo, corresponde precisar que las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo, y 0387-2006-R de 24 de abril, establecieron la vigencia del art. 174 del CT abrogado, así como la vigencia de la parte adjetiva del mismo cuerpo legal, que prevé la impugnación de los actos administrativos que determinan tributos y aplican sanciones ante la autoridad jurisdiccional por la vía contencioso tributaria
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación legal de Ferrari
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos,
- El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante
- Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las
- c) Acusa violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- En virtud a la determinación del art
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin
- En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que
- El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso
- En cambio la Resoluciones Sancionatorias surgen a raíz de un procesamiento administrativo de las contravenciones
- El Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, en el que el A
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el proceder del Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
