Los arts
Por imperio de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 0535/2005 y 0025/2006, se ha restituido la vigencia de la parte adjetiva del Código Tributario de 28 de mayo de 1992, por ende la competencia plena de la autoridad jurisdiccional, conforme a las previsiones de los arts. 214 y 227 del citado cuerpo legal, y art. 157.b) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, que establece: “1. Conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias.” Por su parte el art. 227 de la Ley 13490 señala; “La demanda contencioso-tributaria deberá ser presentada directamente… (sic)…, dentro del término de los quince días siguientes al de la notificación de las resoluciones administrativas…”
Los arts. 143 del CTB, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió el Código Tributario Boliviano), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos: 1.Resoluciones Determinativas; 2.Las Resoluciones Sancionatorias; 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; 4.Las resoluciones que exigen que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositivas; 5.Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en derecho o en lugar del sujeto pasivo
Los arts. 143 del CTB, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió el Código Tributario Boliviano), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos: 1.Resoluciones Determinativas; 2.Las Resoluciones Sancionatorias; 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; 4.Las resoluciones que exigen que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositivas; 5.Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en derecho o en lugar del sujeto pasivo
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación legal de Ferrari
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos,
- El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante
- Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las
- c) Acusa violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- En virtud a la determinación del art
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin
- En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que
- El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso
- En cambio la Resoluciones Sancionatorias surgen a raíz de un procesamiento administrativo de las contravenciones
- El Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, en el que el A
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el proceder del Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
