Auto Supremo AS/0797/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Los arts

Por imperio de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 0535/2005 y 0025/2006, se ha restituido la vigencia de la parte adjetiva del Código Tributario de 28 de mayo de 1992, por ende la competencia plena de la autoridad jurisdiccional, conforme a las previsiones de los arts. 214 y 227 del citado cuerpo legal, y art. 157.b) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, que establece: “1. Conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias.” Por su parte el art. 227 de la Ley 13490 señala; “La demanda contencioso-tributaria deberá ser presentada directamente… (sic)…, dentro del término de los quince días siguientes al de la notificación de las resoluciones administrativas…”
Los arts. 143 del CTB, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió el Código Tributario Boliviano), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos: 1.Resoluciones Determinativas; 2.Las Resoluciones Sancionatorias; 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; 4.Las resoluciones que exigen que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositivas; 5.Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en derecho o en lugar del sujeto pasivo