Auto Supremo AS/0797/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso

El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso de las Resoluciones Determinativas o Sancionatorias que no hubieran sido impugnados por ninguna de las vías señaladas por el art. 174 del CT abrogado, administrativa o jurisdiccional, o de Declaraciones Juradas efectuadas por el sujeto pasivo o contribuyente, a lo que se denomina autodeterminación en el que se refleja un saldo a favor del fisco que no fue cancelado, cuyo acto administrativo de carácter definitivo no es impugnable por constituir título suficiente para el inicio del cobro coactivo señalado por el art. 108 del CTB