Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las
Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las Resoluciones Sancionatorias Nos. 052, 053, 054, 056, 057, 058, 059, 060, 061 y 062, todas de 18 de agosto de 2008, desconoció el precepto constitucional contenido en el art. 14.IV de la CPE, que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Alegó que, el Auto de Vista recurrido, no tiene apoyo en ninguna norma legal positiva que no sea el Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, cuando por imperio de la ley, todos los actos pueden ser impugnados, en especial las Resoluciones Sancionatorias, como señala en el art. 168.II del CTB; refiere que, el derecho a recurrir, está previsto por los arts. 130, 143.3) del CTB, modulados por el Tribunal Constitucional, que resultan vinculantes, evidenciándose que existe violación de los arts. 5, 166, 168.II, 130 y 143.3) del CTB
- Demandante: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO I
- El recurso de apelación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos en representación legal de Ferrari
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por Ximena Isabel Terán Zeballos,
- El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante
- Expresó que, el A quo al rechazar la demanda en el que se impugnan las
- c) Acusa violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el Auto de Vista AV-SSA-84/2011 de
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, precisar que las normas tributarias interpretadas errónea o aplicadas indebidamente; el recurrente
- Para dilucidar esta temática y toda vez que las normas citadas como presuntamente vulneradas o
- Los arts
- En virtud a la determinación del art
- Los actos administrativos glosados precedentemente son impugnables por cualquier de las dos (2) vías que
- Si bien el Código Tributario fue abrogada a la vigencia del Código Tributario Boliviano; sin
- En tanto que las Resoluciones Sancionatorias emergen de los Autos de Sumarios Contravenciones, mismos que
- El origen de Títulos de Ejecución Tributaria es necesariamente de resoluciones firmes, en este caso
- En cambio la Resoluciones Sancionatorias surgen a raíz de un procesamiento administrativo de las contravenciones
- El Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, en el que el A
- De los fundamentos expuestos precedentemente y del análisis de antecedentes, se concluye que las Resoluciones
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el proceder del Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
