Auto Supremo AS/0797/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2015

Fecha: 09-Oct-2015

El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante

b) Vulneración de los arts. 115.I, 119.I, 120.VI y 180.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 5, 166, 168.II, 130, 143.3) del Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003.
El Auto de Vista recurrido, confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009 cursante de fs. 102 a 103, basado en el Auto Supremo 419 de 20 de noviembre de 2008, violenta el derecho impugnatorio que tienen los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, la que tiene su fuente en los arts. 115.I, 119.I, 120.I, 180.I.II de la CPE, que son expresos al señalar: “Toda persona será protegido oportunamente y efectivamente por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. “Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, no podrán ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, e igualdad de las partes ante el juez”. “Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales”. Expresó que el juez de primera instancia al anular obrados y rechazar la demanda contencioso tributaria, y confirmada por el de Alzada, atentó el derecho de impugnación