CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre el derecho de impugnación, naturaleza y procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la CPE, reconoce el derecho de impugnación, estableciendo que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles. Respecto a la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, impone al recurrente”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, y su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el Auto Supremo 304 de 22 de agosto de 2012, precisó que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre el derecho de impugnación, naturaleza y procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la CPE, reconoce el derecho de impugnación, estableciendo que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles. Respecto a la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, impone al recurrente”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, y su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el Auto Supremo 304 de 22 de agosto de 2012, precisó que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Larrea García en representación
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del coactivado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda,
- Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art
- Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su
- Solicita, se pronuncie el Auto Supremo, Casando el Auto de Vista ahora recurrido
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art
- En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo en previsión del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
