Auto Supremo AS/0804/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda,

Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda, habiendo el coactivado interpuesto el recurso de apelación con los mismos argumentos expuestos en memoriales anteriores a la Sentencia, fundamentando el agravio en la violación del art. 1311 del Código Civil (CC), desconociendo la totalidad de las fotocopias adjuntas a la demanda, que se constituyen en prueba preconstituida y tienen la fuerza coactiva para la ejecución judicial, bajo el argumento que fueron obtenidas sin orden judicial ni autoridad competente; continúa haciendo mención a la conclusión del Ad quem respecto a las fotocopias presentadas en la demanda y al debido proceso, señalando que en dichas conclusiones se advierte la contradicción del de Alzada, porque primero manifestó que, la parte demandante no contaba al momento de iniciar la acción con los originales del proceso y por lo tanto no podía legalizar los mismos, afirmación que considera falsa porque en ningún momento se manifestó que no se tenía los originales, más al contrario se procedió a la legalización de los mismos por cuanto están bajo su custodia por tratarse de documento institucional que se generó dentro de la institución, por lo que conforme el art. 1309 del CC, hace fe como el original; advierte otra contradicción, cuando se señaló que, como ocurre en la especie cuando quien pretende utilizarlas en su favor estaba en posesión de los originales a la fecha de presentación de las fotocopias; dice, que esto es suficiente fundamento para recurrir en casación conforme dispone el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por infracción del art. 1309 del CC y 85.II del Decreto Supremo (DS) Nº 27113 de 23 de julio de 2003