Auto Supremo AS/0804/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts

En mérito a lo manifestado es imprescindible recordar que, el recurso de casación en el fondo y el de forma, son dos medios de impugnación distintos y persiguen fines diferentes; el primero, nos referimos al de fondo, está encaminado a que el Tribunal Supremo de Justicia revise el fondo de la resolución del litigio, y en ese caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo Case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en cambio el segundo recurso de casación en la forma está dirigido a que el Tribunal Supremo de Justicia constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en este caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados.
Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC