Auto Supremo AS/0804/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su

Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su art. 1 prevé que a falta de disposición expresa se aplicará con carácter supletorio el Procedimiento Civil, por lo que el Ad quem violó el art. 382 del CPC, por cuanto desconoció las fotocopias adjuntas al presente proceso, y que al no haberse objetado en el plazo de tres días ya no podía hacerlo en cualquier momento. Concluye señalando que, conforme el art. 90 del CPC, corresponde reparar el error cometido en resguardo del debido proceso