Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art
Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art. 382 del CPC y consecuentemente aplicación del art. 1311 del CC”, afirma que, el proceso coactivo fiscal por su carácter especial y su naturaleza de ejecución, su trámite se rige por una norma especial de aplicación preferente, como es la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal de 29 de septiembre de 1977, por lo que conforme a dicha norma los procesos coactivos difieren de los de conocimiento; al respecto, hace alusión al art. 11 de la citada norma, para concluir que, en este procedimiento no se prevé la contestación sino tan sólo la oposición de excepciones conforme el art. 8 de la citada ley, y ante la eventualidad de no oponer las excepciones, el coactivado tiene la única opción de presentar justificativos y descargos que desvirtúen la obligación o el monto que se persigue, lo que no se dio en el presente caso, pues el coactivado no presentó ninguna excepción ni presentado descargos, limitándose a presentar sólo dos memoriales con un único fundamento que también lo usó en el recurso de apelación, y el Ad quem coligió que las citadas fotocopias en calidad de prueba preconstituida, bajo el argumento de que no fueron legalizadas previa orden judicial y amparados exclusivamente en el art. 1311 del CC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Larrea García en representación
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del coactivado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda,
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- Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su
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- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art
- En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo en previsión del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
