Auto Supremo AS/0804/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art

Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art. 382 del CPC y consecuentemente aplicación del art. 1311 del CC”, afirma que, el proceso coactivo fiscal por su carácter especial y su naturaleza de ejecución, su trámite se rige por una norma especial de aplicación preferente, como es la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal de 29 de septiembre de 1977, por lo que conforme a dicha norma los procesos coactivos difieren de los de conocimiento; al respecto, hace alusión al art. 11 de la citada norma, para concluir que, en este procedimiento no se prevé la contestación sino tan sólo la oposición de excepciones conforme el art. 8 de la citada ley, y ante la eventualidad de no oponer las excepciones, el coactivado tiene la única opción de presentar justificativos y descargos que desvirtúen la obligación o el monto que se persigue, lo que no se dio en el presente caso, pues el coactivado no presentó ninguna excepción ni presentado descargos, limitándose a presentar sólo dos memoriales con un único fundamento que también lo usó en el recurso de apelación, y el Ad quem coligió que las citadas fotocopias en calidad de prueba preconstituida, bajo el argumento de que no fueron legalizadas previa orden judicial y amparados exclusivamente en el art. 1311 del CC