En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados
En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados hasta la Sentencia por considerar que, la A quo vulneró el derecho al debido proceso del demandado al haber en Sentencia rechazado en forma pura y simple los memoriales presentados por éste; antecedente que no fue advertido por la entidad recurrente, pues lo que le correspondía era pedir la nulidad del Auto de Vista, para que éste Tribunal Supremo de Justicia en caso de evidenciar la presunta indebida nulidad, invalide dicha resolución y disponga que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución observando el art. 236 del CPC; ahora bien, la entidad recurrente erróneamente apoya su recurso en el art. 253.3) del CPC, pidiendo se Case la resolución recurrida y se resuelva el fondo del litigio, pretensión que no es posible de atender, toda vez que el Tribunal de alzada como se dijo anteriormente anuló obrados y, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, por lo tanto éste Tribunal carece de competencia para ingresar a considerar el fondo de la controversia, como erradamente pretende la entidad recurrente, pues este Tribunal a en este caso sólo tiene competencia para determinar si la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación es o no correcta, y no así para analizar cuestiones de fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Larrea García en representación
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del coactivado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda,
- Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art
- Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su
- Solicita, se pronuncie el Auto Supremo, Casando el Auto de Vista ahora recurrido
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art
- En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo en previsión del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
