En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art
II.1.2. Análisis del caso
En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art. 253.3) del CPC, en esencia expone dos motivos del recurso de casación en el fondo: a) denuncia error en la valoración de la prueba por incorrecta aplicación de los arts. 1311 y 1309 del CC y 85.II del DS Nº 27113, al haber desconocido la totalidad de las fotocopias adjuntas a la demanda, sin considerar que las mismas se constituyen en prueba preconstituida y que tienen la fuerza coactiva para la ejecución judicial; y b) Aplicación incorrecta del art. 1311 del CC en el proceso coactivo fiscal, toda vez que en este proceso debe aplicarse la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, norma que no prevé la contestación sino sólo la oposición de excepciones y la presentación de justificativos y descargos
En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art. 253.3) del CPC, en esencia expone dos motivos del recurso de casación en el fondo: a) denuncia error en la valoración de la prueba por incorrecta aplicación de los arts. 1311 y 1309 del CC y 85.II del DS Nº 27113, al haber desconocido la totalidad de las fotocopias adjuntas a la demanda, sin considerar que las mismas se constituyen en prueba preconstituida y que tienen la fuerza coactiva para la ejecución judicial; y b) Aplicación incorrecta del art. 1311 del CC en el proceso coactivo fiscal, toda vez que en este proceso debe aplicarse la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, norma que no prevé la contestación sino sólo la oposición de excepciones y la presentación de justificativos y descargos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Larrea García en representación
- Interpuesto el recurso de apelación por parte del coactivado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dice que, ante dicho antecedente la Juez de instancia en Sentencia declaró probada la demanda,
- Denominando “del proceso coactivo fiscal y la violación del art
- Señala que, este proceso se rige por la norma especial, la misma que en su
- Solicita, se pronuncie el Auto Supremo, Casando el Auto de Vista ahora recurrido
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art
- En autos, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, Anulando obrados
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo en previsión del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
