Auto Supremo AS/0804/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art

II.1.2. Análisis del caso
En principio debe precisarse que; la entidad recurrente, amparada en la previsión del art. 253.3) del CPC, en esencia expone dos motivos del recurso de casación en el fondo: a) denuncia error en la valoración de la prueba por incorrecta aplicación de los arts. 1311 y 1309 del CC y 85.II del DS Nº 27113, al haber desconocido la totalidad de las fotocopias adjuntas a la demanda, sin considerar que las mismas se constituyen en prueba preconstituida y que tienen la fuerza coactiva para la ejecución judicial; y b) Aplicación incorrecta del art. 1311 del CC en el proceso coactivo fiscal, toda vez que en este proceso debe aplicarse la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, norma que no prevé la contestación sino sólo la oposición de excepciones y la presentación de justificativos y descargos